Así lo determinó un Tribunal Superior de Castilla y León ante el caso de un trabajador celíaco que le reclamó a la empresa donde trabaja, un menú libre de gluten para comer en medio de su jornada laboral. El fallo remarca que es “discriminatorio” no otorgar este tipo de dietas.

 

Los empleados celíacos ya tienen derecho a comer un menú sin TACC en el comedor de su trabajo.  Así lo ordenó el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León en un fallo histórico con el que atendió el reclamo de un trabajador.

 

 El caso

Se trata de un empleado que se desempeña como técnico asistente del menor, en centros juveniles. Le reclamó a su empresa la aplicación del convenio colectivo de trabajo para que le entregaran una dieta especial. Pero la dirección del centro rechazó el pedido y le informó que no le facilitarían un menú diferenciado. Solo le ofrecieron la disponibilidad de un horno microondas para que pudiese calentar su propia vianda.

Un juez en lo social, en un fallo de primera instancia, respaldó a la empresa y sostuvo que el trabajador tenía derecho solo a comer gratis y no a beneficiarse con un menú especial.

El empleado apeló el fallo y la causa recayó en el TSJ. Ese organismo judicial determinó que la empresa debe hacerse cargo de un menú sin TACC «de lo contrario, razona el tribunal, supondría un trato discriminatorio al negar este beneficio a determinados trabajadores sin compensación alguna respecto al resto de sus compañeros. Por ello, no resulta admisible, subraya, que la dirección del centro solo ofrezca a los trabajadores llevar su propio menú, facilitándoles un microondas para poder prepararlo».

 

¿Que dice el convenio colectivo de trabajo en España?

«Establece el derecho a un servicio de comida gratuito para todos los empleados cuya jornada coincida con los horarios de comida del centro, siempre que este disponga de cocina». Esto se aplica en comedores de empresas que tengan en su staff más de 50 empleados.

El fallo del TSJ sobre el caso del trabajador celíaco remarca también que «el convenio colectivo no solo reconoce al personal el derecho al disfrute gratuito del servicio de comidas, sino también a que el menú se adapte a las dolencias de los trabajadores, máxime cuando el centro dispone de los medios necesarios para ofrecerlos».

 

fuente: «cincodias.elpais.com»

 

 

 

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