Mucho se ha dicho respecto de la vigencia de las leyes
24.827 y 24.953 relativas a la identifi cación de alimentos aptos
para ser consumidos por celíacos. Lo cierto es que, luego
de mucho debate y análisis, se ha llegado a la conclusión de
que dichos ordenamientos normativos
contemplan una parte importante pero
insufi ciente en cuanto a la necesidad
de quienes conviven a diario con la enfermedad
celíaca (EC).
Desde aquí partió la necesidad de
replantear la situación legislativa vigente,
planteo que bajo ningún punto de
vista pretende menospreciar el trabajo
efectuado hasta aquí, sino que, por el
contrario, y siguiendo la misma línea de
lucha iniciada hace años, intenta optimizar
la calidad de vida tanto para los
propios celíacos como para quienes
comparten el día a día con ellos. De
esta forma, se repensaron los puntos
básicos que debían contemplarse en un
nuevo cuerpo normativo que podría
sintetizarse de la siguiente forma:
Declarar de interés nacional el estudio,
las investigaciones médicas relacionadas,
el tratamiento, las campañas educativas
y cualquier otra forma de difusión
de la EC.
Crear el Instituto Nacional de la Enfermedad Celíaca (INEC).
Promover la detección temprana de la EC.
Garantizar que los establecimientos sanitarios practiquen
las necesarias pruebas de laboratorio.
Asegurar la provisión de alimentos adecuados para enfermos
celíacos en los comedores infantiles, en las escuelas y en
los establecimientos de salud, entre otros sitios.
Promover la formación de profesionales y técnicos del sistema
sanitario en la especialidad de la EC.
Incorporar la EC a las prestaciones del Programa Médico
Obligatorio (PMO) y garantizar gratuitamente los análisis
médicos a los potenciales enfermos celíacos carentes de
cobertura médica.
Elaborar anualmente, y actualizar trimestralmente, el Registro
de Productos de Consumo Humano Aptos para Celíacos.
Facultar a las empresas a realizar en forma periódica, en los
laboratorios reconocidos, los análisis correspondientes que
acrediten la ausencia de gluten. El resultado del análisis deberá
ser puesto en conocimiento del Estado.
Identificar los productos que no contengan gluten, que deberán
llevar obligatoriamente impresa
la leyenda “NO CONTIENE GLUTEN”,
acompañada del símbolo que lo indica.
Además, los productos que sí contengan
gluten deberán llevar obligatoriamente
impresa la leyenda “CONTIENE GLUTEN”.
Sancionar la información no fi dedigna
respecto de la existencia o no de gluten,
con multas e inhabilitaciones, además
de ser considerada adulteración de sustancia
alimenticia.
Eximir del pago del IVA al desarrollo,
la producción y la comercialización de
productos libres de gluten para consumo
de personas celíacas.
Establecer que la publicidad, a través
de los medios gráfi cos o audiovisuales,
deberá indicar claramente si los productos
son aptos para celíacos.
Disponer la concesión de una asignación
familiar especial al empleado que
tenga hijos celíacos menores de 18 años.
Establecer la obligatoriedad de venta de
productos libres de gluten en los grandes
centros de concentración de personas como las terminales de
ómnibus y de trenes.
Desarrollar programas de educación en las escuelas públicas
y privadas, cuyos planes de estudio –dirigidos a padres,
alumnos y docentes− incluyan a la EC.
Declarar como Día Nacional del Celíaco el 5 de mayo.
Por tal motivo, en esta oportunidad, y a poco de presentar el
proyecto ante el Congreso de la Nación, a través de la revista
Celi&co, entregamos un petitorio de adhesión a la sanción de
la ley, que podrá ser enviado a la casilla de correo 24 del
Correo Argentino, sucursal 28: Cabildo 2349 (1428).
Maria Celina Bó, mamá de dos nenas celíacas,
integrante del foro de celiaquía de yahoo grupos
http://ar.groups.yahoo.com/group/celiaquia/
www.ley-celiaca.com.ar
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