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El nuevo planteo de la Ley Celíaca

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Mucho se ha dicho respecto de la vigencia de las leyes 24.827 y 24.953 relativas a la identifi cación de alimentos aptos para ser consumidos por celíacos.

Edición Nº7 -Junio 2007

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Mucho se ha dicho respecto de la vigencia de las leyes 24.827 y 24.953 relativas a la identifi cación de alimentos aptos para ser consumidos por celíacos. Lo cierto es que, luego de mucho debate y análisis, se ha llegado a la conclusión de que dichos ordenamientos normativos contemplan una parte importante pero insufi ciente en cuanto a la necesidad de quienes conviven a diario con la enfermedad celíaca (EC).
Desde aquí partió la necesidad de replantear la situación legislativa vigente, planteo que bajo ningún punto de vista pretende menospreciar el trabajo efectuado hasta aquí, sino que, por el contrario, y siguiendo la misma línea de lucha iniciada hace años, intenta optimizar la calidad de vida tanto para los propios celíacos como para quienes comparten el día a día con ellos. De esta forma, se repensaron los puntos básicos que debían contemplarse en un nuevo cuerpo normativo que podría sintetizarse de la siguiente forma:
Declarar de interés nacional el estudio, las investigaciones médicas relacionadas, el tratamiento, las campañas educativas y cualquier otra forma de difusión de la EC.
Crear el Instituto Nacional de la Enfermedad Celíaca (INEC).
Promover la detección temprana de la EC.
Garantizar que los establecimientos sanitarios practiquen las necesarias pruebas de laboratorio.
Asegurar la provisión de alimentos adecuados para enfermos celíacos en los comedores infantiles, en las escuelas y en los establecimientos de salud, entre otros sitios.
Promover la formación de profesionales y técnicos del sistema sanitario en la especialidad de la EC.
Incorporar la EC a las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y garantizar gratuitamente los análisis médicos a los potenciales enfermos celíacos carentes de cobertura médica.
Elaborar anualmente, y actualizar trimestralmente, el Registro de Productos de Consumo Humano Aptos para Celíacos.
Facultar a las empresas a realizar en forma periódica, en los laboratorios reconocidos, los análisis correspondientes que acrediten la ausencia de gluten. El resultado del análisis deberá ser puesto en conocimiento del Estado.
Identificar los productos que no contengan gluten, que deberán llevar obligatoriamente impresa la leyenda “NO CONTIENE GLUTEN”, acompañada del símbolo que lo indica. Además, los productos que sí contengan gluten deberán llevar obligatoriamente impresa la leyenda “CONTIENE GLUTEN”.
Sancionar la información no fi dedigna respecto de la existencia o no de gluten, con multas e inhabilitaciones, además de ser considerada adulteración de sustancia alimenticia.
Eximir del pago del IVA al desarrollo, la producción y la comercialización de productos libres de gluten para consumo de personas celíacas.
Establecer que la publicidad, a través de los medios gráfi cos o audiovisuales, deberá indicar claramente si los productos son aptos para celíacos.
Disponer la concesión de una asignación familiar especial al empleado que tenga hijos celíacos menores de 18 años.
Establecer la obligatoriedad de venta de productos libres de gluten en los grandes centros de concentración de personas como las terminales de ómnibus y de trenes.
Desarrollar programas de educación en las escuelas públicas y privadas, cuyos planes de estudio –dirigidos a padres, alumnos y docentes− incluyan a la EC.
Declarar como Día Nacional del Celíaco el 5 de mayo.
Por tal motivo, en esta oportunidad, y a poco de presentar el proyecto ante el Congreso de la Nación, a través de la revista Celi&co, entregamos un petitorio de adhesión a la sanción de la ley, que podrá ser enviado a la casilla de correo 24 del Correo Argentino, sucursal 28: Cabildo 2349 (1428).

Maria Celina Bó, mamá de dos nenas celíacas,
integrante del foro de celiaquía de yahoo grupos
http://ar.groups.yahoo.com/group/celiaquia/
www.ley-celiaca.com.ar


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