Sólo apto para
profesionales
 
   
 
 
<
Actividades Almacel Actividades
Google
Quienes Somos Servicios Noticias Actividades Recetas
Salimos
Contacto

>> Informe Profesional

 

Por qué es necesario sancionar una ley sobre celiaquía

Nota
La información sobre la enfermedad celíaca es desconocida por la mayor parte de la sociedad. Es imprescindible que se sancione una ley para generar interés sobre la enfermedad y para que se trabaje en cada una de las áreas que corresponda. A la vez, el Estado debe adoptar un rol activo, ya sea para capacitar a profesionales, para abastecer a los hospitales públicos o para ayudar a los enfermos más necesitados. Por su parte, las empresas alimenticias y de la salud también deben ser responsables en sus respectivas áreas.

Edición Nº3 - Julio 2006

[Volver a Menú]


La intolerancia total y permanente a las proteínas contenidas en el gluten de trigo, avena, cebada y centeno es una condición genética con la cual nacen los celíacos, aunque esto no siempre se manifieste clínicamente.
Esta enfermedad puede asociarse a otras enfermedades crónicas, tales como la diabetes, la epilepsia o la dermatitis herpetiforme, entre otras y, generalmente en los chicos sintomáticos, los signos de alerta suelen ser la diarrea crónica (síndrome de mala absorción), vómitos reiterados, marcada distensión abdominal, falta de masa muscular, pérdida de peso, escasa estatura, retraso del crecimiento físico e intelectual, descalcificación, y cabello y piel secos, entre otros signos.
En los adolescentes, la enfermedad celíaca se manifiesta generalmente por dolor abdominal, falta de ánimo, y retrasos y ausencias del ciclo menstrual. En los adultos, suele hacerse notoria debido a la descalcificación, diarrea, fracturas espontáneas, desnutrición, incapacidad de procrear, abortos espontáneos e impotencia.
El problema es que toda esta información la manejan quienes saben que padecen la enfermedad celíaca y también sus familiares más cercanos, pero es desconocida por la mayor parte de la sociedad, por las autoridades sanitarias y por una significativa cantidad de profesionales médicos.

Sólo será exigible el cumplimiento de ciertas conductas o la omisión de otras si están determinadas previamente por una norma.

Hoy es incierto el índice poblacional con enfermedad celiaca, ya que no existen estudios epidemiológicos efectuados a nivel nacional, pero se calcula que una de cada 150 personas adultas y uno de cada 80 niños padece la enfermedad. A la vez, se estima que este índice aumentará cada vez más, debido a que la población argentina proviene en gran medida de España e Italia, países cuyo índice marca que una de cada 70 u 80 personas es celíaca.
Por todo esto es necesario que se sancione una ley que abarque todos los campos de aplicación y competencia de la celiaquía, ya que si bien existe la Ley 24.827, al condicionar gran parte de sus determinaciones al dictado de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y al no haberse cumplido esta etapa, la ley no se hizo operativa.
Para generar un interés sobre la enfermedad, para que se conozca de forma certera cuántas personas celíacas viven en el país y, consecuentemente, para que se trabaje en cada una de las áreas de incumbencia, es necesario que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Salud y Acción Social, promueva la formación de profesionales médicos, dado que, sin el conocimiento, difícilmente se pueda identificar y diagnosticar la enfermedad.
También hace falta que el Estado provea de equipamiento a los servicios de gastroenterología y laboratorio de los hospitales públicos nacionales y provinciales, ya que sin los medios técnicos resulta más dificultoso el aprovechamiento de la sapiencia del profesional tratante.
Por otra parte, y debido a que el único tratamiento posible es la no ingesta de alimentos con gluten, resulta fundamental saber qué productos son aptos. Pero además es imprescindible que estos productos puedan ser adquiridos por todos los celíacos, sin que quede postergado por cuestiones socioeconómicas ningún sector de la sociedad.
Para ello resultará indispensable que las empresas alimenticias, farmacéuticas y de consumo humano en general determinen e informen qué productos de su elaboración pueden ser aptos para el consumo de personas celíacas. Deberá desarrollarse, entonces, un estricto control de las normas de seguridad alimenticia en productos e instalaciones elaboradoras.
Además, las obras sociales y los seguros médicos tendrán que brindarles la cobertura necesaria a sus afiliados, para su diagnóstico y tratamiento.
Será vital, entonces, que el Estado asuma su responsabilidad como guardián de la salud pública, de forma tal que a los enfermos celíacos pobres o declarados por alguna circunstancia en estado de emergencia nacional se los provea de los alimentos aptos para su tratamiento.
Por lo tanto, resulta impostergable la sanción de una ley, ya que de acuerdo con el sistema legal vigente, no existe obligación sin causa. Así, la ley como causa es fuente directa de obligaciones, motivo por el cual sólo pueden admitirse en ella aquellas cuestiones que estrictamente contengan una regla de conducta, regla que, mediante la intervención del cuerpo legislativo, adquiere el carácter de obligatoria, sea que mande o prohíba, para todos los que habitan el territorio de la República Argentina.
Es por ello que solamente será exigible el cumplimiento de ciertas conductas o la omisión de otras si éstas están determinadas previamente por una norma.
De la misma manera, sólo mediante el dictado de una ley se podrá aplicar una sanción por el incumplimiento de la conducta debida. Todo esto contribuirá para que el camino que deben recorrer quienes soportan una condición diferente tenga una piedra menos.

María Celina Bó - Abogada
Ex docente UBA - (cátedra de Bioética y Derecho) Secretaria Letrada de Fiscalía Penal de la Capital Federal Mamá de dos chiquitas celíacas. Para expresar opiniones, participar o sumar adhesiones dirigirse por e-mail a: leyceliaca@yahoo.com.ar

 


[subir]

 

Comentarios y sugerencias © Copyright  2005   Celi & co S.R.L.