El trabajo lo realizó la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación junto al INDEC y fue publicado ayer en el Boletín Oficial. Es un listado de 30 productos sin tacc que son fundamentales para la dieta del celíaco. En esta nota te contamos cuál es el precio final de la canasta básica y la obligación que tienen las prepagas a la hora de cubrir estos alimentos.

 

La Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación junto al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) estableció la denominada CBA, Canasta Básica Alimentaria para celíacos. Este índice corresponde a un relevamiento que se hizo en junio de 2018, fue publicado ayer en el boletín oficial y se actualizará dos veces por año.

Además, este índice define el monto que deben cubrir las obras sociales y las prepagas a los pacientes celíacos. El monto final del relevamiento es de $3.533,23.

Este relevamiento se hizo para responder a la necesidad de contar con una canasta para celíacos que instale valores de referencia para la cobertura en los planes de salud de las obras sociales y las prepagas. Ya que el único tratamiento que pueden realizar los pacientes celíacos es una dieta alimentaria sin tacc.

 

La Ley N° 27.196 y sus modificatorias ordenan la obligatoriedad por parte de las obras sociales y prepagas de cubrir las harinas y premezclas u otros alimentos industrializados certificados como libres de gluten.

La cobertura de estos alimentos se establece en la ley según los requerimientos nutricionales indicados por la Secretaría de Gobierno de Salud, en tanto que órgano de aplicación, y su valor debe ser actualizado periódicamente de acuerdo con el índice de precios al consumidor oficial del INDEC.

 

Desde el Programa Nacional de Detección y Control de Enfermedad Celíaca remarcaron que toda persona diagnosticada con esta patología cuenta con este beneficio. Para esto es necesario descargar la nueva constancia médica de enfermedad celíaca en este link http://msal.gob.ar/celiacos/contancia.html, hacerla firmar por su médico o médica y presentarla en su obra social o prepaga, quienes se encargan de gestionar el beneficio.

 

Si la persona no tiene cobertura explícita está garantizado el beneficio por el Estado y dicha constancia debe presentarse en la dependencia de Desarrollo Social que corresponda a su jurisdicción.

El listado relevado fue publicado en el Boletín Oficial del INDEC (Año 23, número 11, de noviembre de 2018, p. 189). Para consultarlo online:

https://www.indec.gob.ar/ftp/cuadros/publicaciones/indecinforma/indec_informa_11_18.pdf

 

Fuente:  https://www.argentina.gob.ar/noticias/salud

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