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El Gobierno nacional argentino reglamentó la Ley de Enfermedad Celíaca a través del decreto Decreto 218/2023, publicado hoy miércoles 26 de abril de 2023 en el Boletín Oficial, aprueba la reglamentación de la Primera Ley de Celiaca Nº 26.588 (02-12-2009), modificada por Ley Nº 27.196 (o Segunda Ley Celiaca, del 07-10-2015).

A 14 años de la Primera ley celiaca y 8 de la última versión, los organismos oficiales han logrado acordar interdisciplinariamente, ya que abordo a una decena de ministerios de 4 gobiernos distintos (periodos presidenciales y legislativos) una normativa por la cual la Comunidad Celiaca de la República Argentina, tendrá un nuevo panorama para ejercer sus derechos y un marco legal que la sostenga, gozando así de más y nuevos beneficios.

La norma declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a alimentos y medicamentos libres de gluten.

Si bien siempre se mencionó en incluyo activamente en las anteriores disposiciones a la   Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos Y Tecnología Medica (ANMAT) incluye por primera vez a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), ambos organismos descentralizados, para disponer las modificaciones necesarias para la adaptación de las disposiciones del Código Alimentario Argentino (CAA) y del Registro de Especialidades Medicinales (REM). A la vez involucra al Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) asumiendo el Ministerio de Salud, en carácter de Autoridad de Aplicación.

La implementación de esta reglamentación de la ley Ley 26.588 (modificada por Ley 27.196) Ampliara la oferta de productos alimenticios tanto como la de medicamentos, así como las medidas a adoptar de toda institución y establecimiento (público o privado, gratuito u de pago) que brinde servicio gastronómico para ofrecer con seguridad, igualdad e inclusión en Menues libres de gluten.

Se destaca la importancia de incluir en todos los medicamentos ofrecidos en el territorio argentino su identificación como «Libre de Gluten” o «Este medicamento contiene Gluten”, incluyendo una “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN PARA ELABORADORES, IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO” según la. disposición N° 3827/18 ya emitida por ANMAT. El control de buenas prácticas de fabricación (BPF) en ingredientes farmacéuticos activos y medicamentos estará a cargo de la mencionada ANMAT, a través del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME).

Una medida de gran alivio económico para la Comunidad Celiaca es la que establece la metodología mediante la cual se actualizará el monto de cobertura actual por parte de obras sociales y prepagas, ( una relación equivalente al 27,5 % del valor de los productos de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para una persona adulta de entre 30 y 60 años), dejando establecida una periodicidad de 6 meses para  actualizaciones posteriores y  “El monto de cobertura pasará de $2.672 a $7.806,73 contemplando la CBA publicada por INDEC el 20 de abril de 2023.” según publica la Asociación Celiaca Argentina en su sitio oficial

Esta Reglamentación  es el resultado de la labor iniciada y coordinada por el Ministerio de Salud, a través de la  Dirección Nacional de Abordaje Integral de Enfermedades No Transmisibles, la Subsecretaría de Estrategias Sanitarias y la Secretaría de Acceso a la Salud del Ministerio de Salud , con la especial participación protagónica del  PROGRAMA NACIONAL PARA LA DETECCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDAD CELIACA, como así también  con la participación y colaboración de numerosos organismos públicos y de la sociedad civil, que oportunamente presentaron sus propuestas, adhesiones y observaciones, con el objeto de alcanzar un régimen más eficaz de protección de los derechos de las personas con enfermedad celíaca.

Gran noticia para toda nuestro Colectivo Celiaco, modelo y referente internacional para otras comunidades y países. Con especial agradecimiento a todas las autoridades, entidades y personas que participaron en este nuevo hito para las personas condicionadas por la Enfermedad Celiaca

Luis Gruttaroti

CELI&Co

Fuente

¿»Como certificar los productos/ preparados libre de Gluten”?

Sepamos que podemos partir de escenarios bien diferentes, pero aplicando un método en 4 etapas podemos lograr el mismo objetivo: certificar productos “Libre de Gluten” de forma segura y consistente.

Antes de arrancar, repasemos algunos puntos:
1️⃣ – La certificación de productos “Libre de Gluten” es de carácter voluntario en todos los países.
2️⃣ – Producto “Libre de Gluten” es aquel que cumple con el siguiente valor umbral: • Argentina: 10 ppm • Chile: 5 ppm • USA: 20 ppm • Brasil: no tiene valor umbral (está dado por la sensibilidad del método de análisis)Por lo tanto, siempre es necesario verificar el cumplimiento de la legislación en los países destino de nuestros productos.
3️⃣ .- Mientras la certificación de “libre de gluten” es voluntaria, la declaración de trigo, cebada, cebada y centeno (sólo Trigo en USA) o sus derivados, es obligatoria siempre que se encuentren presentes como ingredientes o como parte de ingredientes en los productos.
4️⃣ – Cuando existan cereales que contienen gluten en planta, se deben gestionar como alérgenos y cuando estén presentes (o potencialmente presentes) en las referencias, se deben declarar en el listado de alérgenos. Para esto, no existe umbral, lo que implica que el umbral está dado por la sensibilidad de los métodos analíticos

ETAPA 1: Determinación de presencia de gluten

Se trata de determinar el contenido de gluten de cada una de las materias primas y materiales de empaque primario que se utilizan en la planta.

Esta primera etapa es crucial. La falta de certeza en este punto nos expone al riesgo de colocar en góndola alimentos con presencia de gluten.  

No hay gris posible en este caso: tenemos la información o tenemos incertidumbre. Y la incertidumbre implica riesgo.

Para facilitar la tarea, podremos utilizar una Tabla como la que sigue:

1️⃣ “Cada material, de cada proveedor”: materias primas, materiales de empaque primario e insumos en contacto con el producto. ( Es necesario mapear los materiales que contienen gluten y aquellos que “pueden contener”. ) 

2️⃣ “Donde es utilizado”: esta información es útil para el paso posterior, que será la confección de la matriz de gluten, en la cual se plasma la presencia de gluten  en las diferentes formulaciones.

3️⃣ “Forma de presentación”: La  forma física en la que se presentan los materiales como: 
a. Fácilmente dispersables: son los líquidos y polvos, en los cuales el gluten se encuentra distribuido de forma homogénea en el producto final.
b. Particulados: son partículas de material separadas y distintas. 
c. Pastas

4️⃣ “Contiene y Puede Contener”: Existen 3 herramientas para determinar el contenido de gluten de los materiales:
a. Carta de Garantía
b. Auditoría a las instalaciones del proveedor
c. Análisis de Laboratorio

La mejor opción, también para nosotros,  es“ la carta de garantía” . También podemos recurrir a la auditoría focalizada en la gestión de gluten en las instalaciones del proveedor y/o al análisis de laboratorio. 

ETAPA 2: Aplicar “Reglas de decisión”

Aplicar “Reglas de decisión” ante posibles escenarios luego de análisis de laboratorio. Dentro del análisis encontramos:

1 Certificación externa del sistema de gestión de inocuidad del proveedor: ( Con o sin evidencia)
2 Especificación técnica: ( si cumple o no la especificación interna para el material)
3 Carta de garantía: ( esta indica ausencia de Trigo, Centeno, Cebada, Avena y sus derivados en el producto final pero indica que en depósito se almacenan estos cereales. Junto a una nota al pie que dedebe indicar  que existen medidas de control para evitar el contacto cruzado. La carta de garantía también informa presencia de derivado de soja, pero este alérgeno está presente en las formulaciones y se declara en el rótulo de los productos finales. 
4 Auditoría a las instalaciones del proveedor: ( Donde se encuentra la  planta )
5 Análisis microbiológico: ( Si es conforme o no)
6 Determinación de gluten: ( Presencia o ausencia en la muestra enviada por el Distribuidor)
7 Vulnerabilidad al Fraude:  si se identifica o no mediante búsqueda en bases de datos

Con  resultados sobre estos análisis, solo restará coordinar  un batch de prueba para testear funcionalidad y sensorial del producto final.

Para eso, se aplica la Regla de Decisión :

ETAPA 3: Construir la matriz de gluten de la planta.

Construir la matriz de gluten de la planta, ósea definir sectores de elaboración y líneas de envasado!


📍Escenario 1:
➡️ No se comparte el depósito de materias primas. (Lo mas recomendado, es el de menor riesgo!)
➡️ El sector de Envasado y Elavoración es exclusivamente para las referencias libres de gluten.
Beneficios:
– Se reducen los peligros de presencia de gluten por contacto cruzado proveniente de la elaboración y envasado de referencias con gluten. 
– Se reducen costos operativos: parada programada para limpieza + verificación de la efectividad de la limpieza.
Contras:
– Se reduce la flexibilidad y la capacidad de elaboración y envasado ya que Sector 2 y Línea B quedan dedicadas exclusivamente a las referencias libres de gluten.
– Es necesario un cambio de formato en la línea B de envasado para pasar de bizcocho a galletitas y viceversa. 


📍Escenario 2:
➡️ Si se comparten el depósito de materias primas y la lineas de elaboración y envasado.
➡️ Aqui será necesario aplicar separación en el tiempo como estrategia para la inclusión de las referencias sin gluten.
Beneficios: 
– No se restringe flexibilidad ni capacidad productiva de la planta
– No se requieren cambios de formato extra
Contras:
– Existe peligro de presencia de gluten por contacto cruzado proveniente de la elaboración y envasado en líneas compartidas que deberá ser mitigado con medidas de control tales como limpieza seguida de verificación de ausencia de gluten como criterio de liberación de equipos.
– Se incrementan los costos operativos asociados a paradas programadas para limpieza + verificación.


Fuente: https://www.linkedin.com/in/caromotto/

En el país, 1 de cada 100 personas adultas son celíacas, pero no muchos conocen cómo se identifican los alimentos y productos libres de gluten, qué es la contaminación cruzada y cuál es la legislación nacional y local que los ampara

Se estima, según el Ministerio de Salud, que 1 de cada 100 personas en la Argentina es celíaca. Por este motivo resulta fundamental conocer los derechos vigentes para los que viven con esta condición. Así fue como surgió la “Guía básica de derechos en celiaquía”, un documento pensado y creado desde la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

“El derecho a la salud del celíaco no puede ser vulnerado, en ningún caso, a causa de la imposibilidad de acceso al consumo de alimentos libres de gluten por cuestiones netamente económicas”, añadió y precisó: “Desde la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires armamos una Guía Básica de Derechos para las personas celíacas. Es importante que sepan que tienen derecho a la alimentación, a recibir atención de sus obras sociales y prepagas, entre otros. También estamos trabajando con el objetivo de que el Gobierno nacional incluya más productos aptos para celíacos en los programas de alimentación como Súper Cerca”.

Algunas leyes y artículos que aparecen en la guia son:
-Ley 26588. Declara de interés Nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de Enfermedad Celíaca.
-Decreto 528/2011. Aprueba la reglamentación de la Ley 26.588.
La Resolución 102/2011 establece que la detección de enfermedad celíaca se incorpora al Plan Médico Obligatorio (PMO), por lo que las obras sociales y las prepagas deben cubrir el estudio para su diagnóstico. A través de la Resolución conjunta SPReI Y SAGyP 201/2011 y 649/11 se determina el Logo oficial para identificar Alimentos sin TACC.
– Decreto Nacional 754/2015: Establece que las obras sociales y entidades que se mencionan en el artículo brindarán una cobertura a sus afiliados por una suma en dinero mensual, que se irá actualizando, en concepto de harinas, premezclas, sus derivados y/o productos elaborados con las mismas libres de gluten. (Por Resolución del Ministerio de Salud y Desarrollo Social Secretaría de Gobierno de Salud 757/2019, publicada el 06/05/2019)

➡️ Deberá consultarse el monto actual a la fecha y los requisitos en cada entidad para solicitar la cobertura ya que algunas utilizan la modalidad de reintegro, para lo cual deberán presentarse las facturas o tickets originales de las compras.

Leyes Part 3 ⚖️

✏️ Resolución 1408-E/2017 del Ministerio de Salud. Autoriza a acreditar la condición de paciente celíaco mediante la “Constancia Médica de Enfermedad Celíaca”.
Esta constancia será expedida por el profesional médico de acuerdo a los estudios efectuados.

Leyes Part 4 ⚖️

Ley 27196. Modifica la ley 26588 y establece que las instituciones y establecimientos que se enumeran a continuación deben ofrecer al menos una opción de alimentos o un menú libre de gluten (sin TACC) que cumpla con las condiciones de manufactura y los requerimientos nutricionales por porción, que certifique la autoridad de aplicación. A la fecha de la presente publicación la ley no ha sido REGLAMENTADA:

– Los lugares destinados a personas en situación de privación de la libertad;
– Establecimientos sanitarios con internación pertenecientes al sector público, privado y de la seguridad social;
– Los lugares de residencia y/o convivencia temporal o permanente que ofrezcan alimentos;
– Los comedores y kioscos de instituciones de enseñanza;
– Las empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que ofrezcan servicio de alimentos a bordo;
– Los restaurantes y bares;
– Los kioscos y concesionarios de alimentos de las terminales y los paradores de transporte;
– Los locales de comida rápida;
– Los que determine la autoridad de aplicación en coordinación con las jurisdicciones de conformidad con la disponibilidad de los ya establecidos en el presente artículo.

Leyes Part 5 ⚖️

Ley que rige en CABA: N 3373. Ley de la enfermedad celíaca en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En su artículo 5° dispone la entrega de un subsidio alimentario mensual a las personas incorporadas o que se incorporen al Programa Ticket Social/Ciudadanía Porteña o el que en el futuro lo reemplace.

Este subsidio puede ser percibido por: 

➡️ A / Las personas menores de dieciocho (18) años de edad que padezcan celiaquía y su padre madre o tutor perciban un haber igual o menor al doble del salario mínimo vital o al doble de la jubilación mínima, la que resulte mayor y residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una antigüedad mayor a dos (2) años. Son titulares del subsidio la madre, padre o tutor debiendo acreditar el vínculo; 

➡️  B / Las personas mayores de dieciocho (18) años de edad que padezcan celiaquía y perciban un haber igual o menor al doble del salario mínimo vital o al doble de la jubilación mínima; lo que resulte menor y residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una antigüedad mayor a dos (2) años. Los titulares de las prestaciones son responsables de su efectiva utilización a favor de los beneficiarios, así como del cumplimiento de las corresponsabilidades y condiciones que en la Ley se establecen para la vigencia del beneficio.

📍 INFO TICKET SOCIAL
📞 4300-5217 / 4304-9606.

✨ ✨  Mas leyes y resoluciones en próxima nota!

Link Infobae

El gobernador de la provincia Ricardo Quintela anunció este lunes, un aumento de 3 mil pesos para los beneficiarios del Programa Alimentario Riojano, PAR, Social y Celíacos.  En el primer caso de 5000 mil pesos pasarán a obtener el beneficio de 8 mil pesos en tanto para los celíacos pasará de 8 mil a 11 mil pesos.

Cabe destacar que la tarjeta PAR SOCIAL tiene 10.727 beneficiarios en toda la  provincia y la inversión a junio de este año fue de $ 53.635.000 ($ 5000 x Beneficiario) en tanto con el aumento otorgado pasará a  $ 85.816.000 ($ 8000 x Beneficiario), lo que implica un incremento de $ 32.181.000. La acreditación será hoy.

En el caso de los celíacos 367 en toda la provincia, la inversión del gobierno a julio de 2022 fue de $ 2.936.000 ($ 8000 x Beneficiario) y en agosto 2022 pasará a  $ 4.037.000 ($ 11.000 x Beneficiario) con un incremento en la Inversión: $ 1.101.000. En este caso la acreditación será el 16 de cada mes

El  P.A.R cuenta con diferentes dispositivos desde donde se trabajará fuertemente la lucha contra el hambre y la pobreza,  principalmente P.A.R está enfocado a brindar asistencia económica canalizada mediante la implementación de una tarjeta  con la cual se puede realizar la compra de alimentos de primera necesidad y bebidas sin alcohol, productos frescos, lácteos, sin tacc y no perecederos. 

El Programa Alimentario Riojano, Alimentación Especial Celiaquía creado con el fin de reforzar las políticas alimentarias en toda la provincia y garantizar el acceso de la población con esta patología en situación de vulnerabilidad social, a una alimentación segura y saludable.


Requisitos para acceder al programa:
• Residencia en la Rioja.
• Certificado médico que constate dicha patología.
• Fotocopia de estudio de Biopsia informada si es adulto- en el caso de niños solo se solicita fotocopia de laboratorio.
• Certificado negativo de ANSES
• No poseer obra social.

Las personas que ya son beneficiarias del programa y quienes quieran acceder al mismo, que cumplan con todos los requisitos detallados anteriormente, deberán completar el siguiente Formulario de Inscripción

Por mayor información o consultas, podés escribirnos al whatsapp: 3804659639

Fuente : http://fenix951.com.ar/
https://larioja.gob.ar/parceliaquia/

La biopsia duodenoyeyunal es la toma de muestras de mucosa intestinal a la altura del duodeno y el yeyuno. Este examen endoscópico de la mucosa se considera el “estándar de oro” del diagnóstico de la EC Enfermedad celíaca. En los estadios más tempranos de la EC, la afectación de la mucosa yeyunal puede ser en parches, siendo imprescindible la toma de biopsias seriadas y dirigidas a las áreas afectadas.

Los pediatras suelen someter a los bebés a hacerse esta prueba a través de endoscopia para descartar en el niño enfermedad celíaca.

No obstante, se debe aclarar que los hallazgos histopatológicos de la mucosa yeyunal son inespecíficos, y pueden observarse en otras afecciones.