En el país, 1 de cada 100 personas adultas son celíacas, pero no muchos conocen cómo se identifican los alimentos y productos libres de gluten, qué es la contaminación cruzada y cuál es la legislación nacional y local que los ampara

Se estima, según el Ministerio de Salud, que 1 de cada 100 personas en la Argentina es celíaca. Por este motivo resulta fundamental conocer los derechos vigentes para los que viven con esta condición. Así fue como surgió la “Guía básica de derechos en celiaquía”, un documento pensado y creado desde la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

“El derecho a la salud del celíaco no puede ser vulnerado, en ningún caso, a causa de la imposibilidad de acceso al consumo de alimentos libres de gluten por cuestiones netamente económicas”, añadió y precisó: “Desde la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires armamos una Guía Básica de Derechos para las personas celíacas. Es importante que sepan que tienen derecho a la alimentación, a recibir atención de sus obras sociales y prepagas, entre otros. También estamos trabajando con el objetivo de que el Gobierno nacional incluya más productos aptos para celíacos en los programas de alimentación como Súper Cerca”.

Algunas leyes y artículos que aparecen en la guia son:
-Ley 26588. Declara de interés Nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de Enfermedad Celíaca.
-Decreto 528/2011. Aprueba la reglamentación de la Ley 26.588.
La Resolución 102/2011 establece que la detección de enfermedad celíaca se incorpora al Plan Médico Obligatorio (PMO), por lo que las obras sociales y las prepagas deben cubrir el estudio para su diagnóstico. A través de la Resolución conjunta SPReI Y SAGyP 201/2011 y 649/11 se determina el Logo oficial para identificar Alimentos sin TACC.
– Decreto Nacional 754/2015: Establece que las obras sociales y entidades que se mencionan en el artículo brindarán una cobertura a sus afiliados por una suma en dinero mensual, que se irá actualizando, en concepto de harinas, premezclas, sus derivados y/o productos elaborados con las mismas libres de gluten. (Por Resolución del Ministerio de Salud y Desarrollo Social Secretaría de Gobierno de Salud 757/2019, publicada el 06/05/2019)

➡️ Deberá consultarse el monto actual a la fecha y los requisitos en cada entidad para solicitar la cobertura ya que algunas utilizan la modalidad de reintegro, para lo cual deberán presentarse las facturas o tickets originales de las compras.

Leyes Part 3 ⚖️

✏️ Resolución 1408-E/2017 del Ministerio de Salud. Autoriza a acreditar la condición de paciente celíaco mediante la “Constancia Médica de Enfermedad Celíaca”.
Esta constancia será expedida por el profesional médico de acuerdo a los estudios efectuados.

Leyes Part 4 ⚖️

Ley 27196. Modifica la ley 26588 y establece que las instituciones y establecimientos que se enumeran a continuación deben ofrecer al menos una opción de alimentos o un menú libre de gluten (sin TACC) que cumpla con las condiciones de manufactura y los requerimientos nutricionales por porción, que certifique la autoridad de aplicación. A la fecha de la presente publicación la ley no ha sido REGLAMENTADA:

– Los lugares destinados a personas en situación de privación de la libertad;
– Establecimientos sanitarios con internación pertenecientes al sector público, privado y de la seguridad social;
– Los lugares de residencia y/o convivencia temporal o permanente que ofrezcan alimentos;
– Los comedores y kioscos de instituciones de enseñanza;
– Las empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que ofrezcan servicio de alimentos a bordo;
– Los restaurantes y bares;
– Los kioscos y concesionarios de alimentos de las terminales y los paradores de transporte;
– Los locales de comida rápida;
– Los que determine la autoridad de aplicación en coordinación con las jurisdicciones de conformidad con la disponibilidad de los ya establecidos en el presente artículo.

Leyes Part 5 ⚖️

Ley que rige en CABA: N 3373. Ley de la enfermedad celíaca en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En su artículo 5° dispone la entrega de un subsidio alimentario mensual a las personas incorporadas o que se incorporen al Programa Ticket Social/Ciudadanía Porteña o el que en el futuro lo reemplace.

Este subsidio puede ser percibido por: 

➡️ A / Las personas menores de dieciocho (18) años de edad que padezcan celiaquía y su padre madre o tutor perciban un haber igual o menor al doble del salario mínimo vital o al doble de la jubilación mínima, la que resulte mayor y residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una antigüedad mayor a dos (2) años. Son titulares del subsidio la madre, padre o tutor debiendo acreditar el vínculo; 

➡️  B / Las personas mayores de dieciocho (18) años de edad que padezcan celiaquía y perciban un haber igual o menor al doble del salario mínimo vital o al doble de la jubilación mínima; lo que resulte menor y residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una antigüedad mayor a dos (2) años. Los titulares de las prestaciones son responsables de su efectiva utilización a favor de los beneficiarios, así como del cumplimiento de las corresponsabilidades y condiciones que en la Ley se establecen para la vigencia del beneficio.

📍 INFO TICKET SOCIAL
📞 4300-5217 / 4304-9606.

✨ ✨  Mas leyes y resoluciones en próxima nota!

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